TABLA XVIII
1. Labor del proyectista (a + b + c + d) 60 %
a) Estudios previos y anteproyectos 20 %
b) Planos generales, estructuras resistentes, planillas de locales,
carpintería y documentación para reparticiones oficiales 15 %
c) Planos complementarios 15 %
d) Pliego de condiciones y presupuesto detallado 10 %
2. Labor del director de obra (e + f) 40 %
e) Planos de detalle de obra 10 %
f) Dirección de obra y liquidación 30 %
3. Labor del proyectista y dirección de la obra realizada por el mismo profesional 100 %
Cuando de acuerdo con la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna
de las labores discriminadas en los ítems a) a f), serán ellas deducidas en el cálculo del
honorario completo.
Mas Info: http://www.tecnicos.org.ar/leyes.php?ley=aranceles
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